Tarifa eléctrica 3.0A


STS Proyectos de ingeniería le ofrece una explicación del modo de calcular los costes de un suministro eléctrico en baja tensión en las condiciones del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en España:


TARIFA 3.0A

En España el suministro eléctrico es un negocio libre, pero no lo son ni el transporte ni la distribución de energía eléctrica, que son monopolios territoriales. Luego para que un suministrador pueda vender energía a un cliente, debe pagar un canon por el uso de las redes, que nunca pertenecen a dicho suministrador.

El canon o peaje está regulado en el Real Decreto de tarifas acceso, que establece los precios según una estructura de tarifas en la que se encuentra la 3.0A, dedicada a baja tensión y tres periodos: P1-punta, P2-llano y P3-valle.


PARÁMETROS DEL SUMINISTRO

Determinan las condiciones de contrato celebrado bajo las condiciones de la tarifa de acceso 3.0A. Son los siguientes:

Precio de la potencia (€/kW·año): Precio en euros por kilovatio y año en cada uno de los tres períodos de la potencia facturada. El precio en euros por kilovatio de cada recibo se obtiene multiplicando por el tiempo, en años, facturado. Normalmente es 1/12 de año, un mes.
Potencia contratada (kW): Cantidad de kilovatios que sirve de referencia para fijar la potencia facturada cada mes. Generalmente refleja la potencia normalmente absorbida por la instalación.
Precio de la energía (€/kWh): Precio, normalmente en céntimos de euro por kilovatio hora en cada uno de los tres períodos:
Período Invierno Verano
Punta (P) 18:00 - 22:00 h 11:00 - 15:00 h
Llano (LL) El resto El resto
Valle (V) 0:00 - 8:00 h 0:00 - 8:00 h
Precio de la energía reactiva (€/kVArh): Se cobra por el exceso de energía reactiva contabilizada a partir de factores de potencia (fdp) menores de 0,95 inductivo. El precio varía:
si 0,95>fdp≥0,80: 0,041554 €/kVArh
si 0,80>fdp: 0,062332 €/kVArh
Impuesto eléctrico (€): Un impuesto especial de fabricación, recogido en el título I, art.64, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. 
La base imponible es la suma del coste facturado por potencia, por energía, y por energía reactiva, antes del IVA.
El tipo es del 4,864%, si bien se convierte en 5,11270% en aplicación de la ley del IVA (impuesto sobre el valor añadido; 100/(100-4,864) = 1,05113; 1,05113 x 4,864% = 5,11270%).
Alquiler de contador (€/mes): Un precio, también regulado, que valora el alquiler de contadores, transformadores de medida, equipo auxiliar e interruptores limitadores, entre otros, que forman parte del equipo para medir la potencia, la energía activa y la energía reactiva proporcionadas por la red.


CÁLCULO DE LA FACTURA

Lecturas de contador:

Los modernos equipos de medida son aptos para cualquier estructura tarifaria, y la más compleja incluye 6 períodos diferentes (P1, P2, P3, P4, P5 y P6). Generalmente la información de consumos que aparece en la factura, como medidas de contador, incluye todos esos períodos aunque contractualmente se requieran solo 3.

En el caso de la tarifa 3.0A la asociación que se hace es la siguiente:

Período Punta (P): P1 (laborables) + P4 (resto)
Período Llano (LL): P2 (laborables) + P5 (resto)
Período Valle (V): P3 (laborables) + P6 (resto)


Término de potencia:

Producto del precio en €/kW aplicable al mes (o fracción) facturado, por la potencia facturable. Este término, para cada período, se calcula así:

- Sea PM la potencia medida por el maxímetro en el período (valor máximo de los parciales integrados en intervalos de 15 minutos durante todo el período medido), en kW.

- Sea PC la potencia contratada para el mismo período, en kW.

- La potencia facturable se calcula como:

si PM ≤ 0,85xPC se facturará siempre 0,85xPC
si 0,85xPC ≤ PM ≤ 1,05xPC se facturará PM
si PM ≥ 1,05xPC se facturará PM+2(PM-1,05xPC)


Término de energía:

Producto del precio en €/kWh de cada período por el consumo registrado en kWh.


Término de energía reactiva:

Este complemento penaliza a los consumidores que, según los registros del contador instalado, se caractericen por factores de potencia inferiores a 0,95 inductivo.

- Sean P (kWh) y Q (kVArh) las mediciones, para cada período, de las energías activa y reactiva registradas por el contador.

- La cantidad Q1 está exenta de penalización. La cantidad Q2 se calcula con la expresión siguiente, que se deduce del gráfico adjunto:

El precio de la penalización varía según el factor de potencia calculado para cada período, teniendo en cuenta el consumo Q total, según se explicó más arriba.

Es importante notar que, por la exigencia legal de redondeo a dos decimales, al final la energía reactiva facturable resulta ser 



Resto de términos:

El impuesto se calcula con el tipo de 5,11270% como se ha explicado más arriba, no con el nominal de 4,864%.

El alquiler equipo de medida se calcula sobre el período que abarque la factura (que es un plazo contable), que puede no coincidir exactamente con el de facturación (que es un plazo con precisión horaria que está incorporado a las lecturas automáticas que pasan los contadores al sistema de facturación). 



© STS Termonova SLP, 2004-2016. C/ Azorín 13, Aldeatejada
37187 Salamanca - España. Tel. +34 923 341 401